Acecho o stalking

¿Cómo prevenir el stalking?

Publicado el 3 mayo 2023

¿Qué es?

También conocido como acoso predatorio, stalking o cyberstalking, tiene que ver con un comportamiento obsesivo en el que una persona, desconocida o no, ya sea a través de redes sociales, mensajes o llamadas telefónicas, monitorea la actividad de una persona y busca llamar su atención de una manera que genera aprensión y/o miedo.

La persona que tiene este tipo de comportamiento es llamada stalker, término que empezó a ser usado para describir a las personas que acechaban a las celebridades y que eran considerados obsesionados. Ahora, con la revolución del internet, esta problemática ha aumentado por la facilidad con la que se puede conseguir información de una persona.

Particularidades del stalking

De acuerdo con lo planteado por Zbairi (2015), las particularidades comunes del stalking admiten una intrusión no deseada, perturbadora y constante de un individuo sobre la vida de otro, que se conoce como la víctima, quien rehúsa relacionarse con la persona que la contacta, el cual se conoce como hostigador o stalker, mediante cualquier tipo de medio de comunicación, cartas escritas, llamadas telefónicas, mensajes de texto, e-mails; igualmente procura contactarse con la víctima enviándole regalos u otros elementos o recursos materiales que pueden constituir amenazas o causantes de temor, o merodean cerca de su domicilio, sitio de trabajo o frecuentan sitios donde acude la víctima en sus tiempos de recreación o esparcimiento, bien espiándolas o persiguiéndolas.

El stalker u hostigador, puede ser conocido del círculo cercano o íntimo de la víctima o un desconocido, quien tiene variados fines como: “deseo de mantener una relación, fantasear con que está enamorada de él/ella o sentir y demostrar control, poder o posesión, celos o resentimiento, perturbando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana, desde días hasta durante años” (Zbairi , 2015, pág. 7).

¿En qué se diferencia el Stalking de otras formas de acoso?

En los casos de ciberacoso el principal objetivo es humillar y hacer sufrir a la víctima. El Stalking no tiene por qué implicar humillación, más bien el objetivo es provocar el miedo y la inseguridad en la víctima.

Es fundamental preservar todas las pruebas que puedan ayudar a la hora de realizar una denuncia. Registros de llamadas, mensajes, etc. Incluso es posible que el acosador haya instalado algún tipo de dispositivo de control.

Delitos asociados con el stalking en la legislación ecuatoriana

Es importante iniciar este apartado de la investigación considerando que el stalking es una problemática social múltiple y que se puede observar en medio de la violencia doméstica, el ámbito laboral, el escolar, incluso en el mismo contexto vecinal. Sin embargo, pareciera que los acosados desconocieran el contexto legal que los ampara para ejercer contra los acosadores todos los recursos jurídicos que en Ecuador se han conformado ante esta violación contra la dignidad humana.

El hostigamiento en el texto constitucional ecuatoriano

La Constitución de Ecuador del 2008, contempla en su articulado una serie de disposiciones que van contra todo tipo de acoso y hostigamiento que menoscabe la dignidad de las personas, entre estos se encuentra el artículo 35 que consagra que los ciudadanos víctimas de violencia doméstica y sexual, disfrutarán de asistencia y respaldo de orden prioritario, especializado desde los ámbitos público y privado y que el Estado facilitará especial protección a las personas con doble condición de vulnerabilidad (Asamblea Nacional, 2008).

Del mismo modo, la Constitución garantiza en su artículo 66, especialmente en sus numerales 1, 2, 3, 4 y 9, a todos los ciudadanos ecuatorianos y residentes en el territorio nacional los derechos a la inviolabilidad de la vida, al disfrute de una vida digna, a la integridad personal, lo cual comprende una vida exenta de violencia, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, igualdad formal, igualdad material y no discriminación, así como la toma de decisiones libres, responsables, informadas y voluntarias sobre su sexualidad, orientación sexual, su salud y vida reproductiva; circunstancias que por ser asumidas en pleno goce de sus derechos no pueden acarrear ningún tipo de acoso u hostigamiento, ni por ciudadanos regulares ni por ningún tipo de persona revestida de autoridad.

En consecuencia y para la seguridad jurídica de aquellos afectados por acoso, en cualquier ámbito de su cotidianidad, los artículos 75 y 76 de la Constitución Nacional, consagra que toda persona tiene pleno derecho de acceder gratuitamente a la justicia y a la protección efectiva, ecuánime y expedita de sus derechos e intereses, sujeta a los preceptos de inmediación y celeridad; y en ninguna oportunidad quedará en estado de indefensión y siempre en el marco del debido proceso.

Un artículo específico, es el 331, el cual aborda taxativamente la prohibición de toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier tipo, directa o indirectamente, que perjudique o afecte a las mujeres en su sitio de trabajo. En este orden de ideas, el artículo 341, contempla que el Estado debe generar las condiciones suficientes y competente para proteger integralmente a sus ciudadanos a lo largo de sus vidas, garantizando los derechos y principios reconocidos constitucionalmente, particularmente la igualdad en la diversidad y la no discriminación, priorizando sus actuaciones sobre aquellos grupos que demanden atención especial por la continuidad de sus desigualdades, exclusión, discriminación o violencia.

¿Cómo prevenirlo?

  • Evita dar tu información personal, como correos electrónicos o números de teléfono, a desconocidos.
  • No aceptes personas extrañas en tus redes sociales.
  • Configura la privacidad de tus redes sociales, según los intereses que consideres necesarios. Mira cómo hacerlo en Twitter, Facebook y otras redes sociales que utilices.
  • Reporta los correos sospechosos.
  • Sé precavido con las cosas que publicas en internet.
  • Ante una situación sospechosa de alguien que te contactó por internet, acércate donde las autoridades pertinentes y cuéntales tu caso.
  • Ten en cuenta que las fotografías son una de las formas de llamar la atención sin quererlo. Después de que publicas una imagen en internet, cientos de personas la pueden ver y pierdes el control de lo que ellas puedan hacer con esa foto. No olvides: ¡la seguridad la hacemos entre todos!

 

Fuentes:

https://bit.ly/41LXRvD

https://bit.ly/40P1Iqe

https://peritosinformaticos.es/que-es-stalking/

https://edu.gcfglobal.org/es/seguridad-en-internet/que-es-el-stalking/1/#


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